El PIAT incluye parte de las alegaciones presentadas por el COAAT Mallorca

El Consell de Mallorca ha aceptado 3 de las 4 alegaciones, 1 de manera íntegra y 2 parcialmente

 

El Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT), aprobado este verano por el pleno del Consell de Mallorca, ha incluido en su texto definitivo parte de las aportaciones presentadas por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

El COAAT Mallorca había presentado 4 alegaciones al Plan, de las que se estimaron, y recogieron en el texto finalmente aprobado, una en su integridad y dos de manera parcial.

En concreto, se estimó una nueva redacción de la disposición transitoria quinta para concretar y evitar malas interpretaciones sobre los plazos para conseguir la certificación del nivel de eficiencia energética requerido por el PIAT para aquellas viviendas que comercialicen estancias turísticas.

De manera parcial se aceptaron otras dos alegaciones presentadas por el COAAT Mallorca. Una que ha permitido ajustar la definición de lo que se considera una reforma integral. Inicialmente se consideraban como tal todas aquellas que afectaban a más de un 50% de la superficie del inmueble. Considerábamos que esta definición era poco precisa y podía dar lugar a considerar obras de reforma integral ciertos trabajos de escasa importancia pero que afectasen a una superficie amplia.

Finalmente se ha aprobado considerar obras de reforma integral aquellas en las que su presupuesto de ejecución material es superior al 50% del valor catastral de la construcción. También se considera reforma integral cuando, de manera acumulativa en los últimos cinco años, se interviene en más del 50% de la superficie de la envolvente de los edificios, incluida la cubierta, o en más de un 50% de la superficie construida.

También se aceptó parcialmente una enmienda al artículo que impedía el uso turístico en suelo rústico salvo para aquellas actividades que fueran complementarias del sector primario. Considerábamos la prohibición excesiva pues no hacía referencia concreta a la prohibición de nueva implantación sino a la prohibición de todos los usos de manera general.

Finalmente se modificó el redactado incluyendo que sólo se puede incrementar el suelo calificado de uso detallado de alojamiento turístico en suelo rústico, cuando se trate de actividades complementarias vinculadas a una explotación agraria, de hosterías en edificios existentes o de albergues o refugios turísticos de titularidad pública o gestionados por asociaciones sin afán de lucro, también en edificios existentes.

PLAN DE INTERVENCIÓN EN ÁMBITOS TURÍSTICOS DE MALLORCA (PIAT)

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