Formulario para revisiones periódicas de las actividades permanentes

El Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e interior ha elaborado un modelo de formulario para facilitar el cumplimiento de la Ley 7/2013

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, los titulares de las actividades permanentes tienen que encomendar una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contadores desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años contadores desde la última revisión. Esta revisión se tiene que presentar, de manera general, al ayuntamiento que corresponda.

Para las actividades existentes a la entrada en vigor de la Ley (el 28 de febrero de 2014), su Disposición transitoria undécima estableció un calendario específico para la presentación de las revisiones periódicas:

  • Antes del 31 de diciembre de 2024 en los casos de las actividades permanentes mayores.
  • Antes del 31 de diciembre de 2026 en el resto de casos.

El Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e Interior, con la colaboración de la CTAIB (Comisión Técnica de Actividades de las Islas Baleares), ha elaborado un modelo de formulario para facilitar a los técnicos competentes, ayuntamientos, y al resto de actores intervinientes el cumplimiento de este precepto. Este modelo no tiene carácter oficial, y se puede usar siempre que el ayuntamiento correspondiente no tenga su propio modelo oficial.

El formulario se facilita en catalán y castellano, y en los formatos pdf y odt (openDocument), y se puede descargar en la página web del Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos:

Este formulario es susceptible de modificaciones, por lo tanto, se recomienda a los usuarios visitar esta web para posibles publicaciones de nuevas versiones.

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