EL COAAT Mallorca alega contra la licitación de unas obras en Palma

El Colegio reclama al Ayuntamiento de Palma la modificación de la cláusula que excluye injustamente a los aparejadores de la posibilidad de ejercer como jefe de obra en un proyecto de reurbanización y accesibilidad en la calle General Ricardo Ortega

 

El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca ha presentado alegaciones contra la licitación, por parte del Ayuntamiento de Palma, de las obras de reurbanización, accesibilidad y espacio urbano de la calle General Ricardo Ortega, publicada en la Plataforma de Contratación del Estado.

En defensa de la profesión, el COAAT Mallorca solicita al consistorio palmesano la modificación de la cláusula administrativa que excluye a los aparejadores y arquitectos técnicos para su contratación como jefe de obra de este proyecto.

La Junta de Gobierno del Colegio aprobó la presentación de estas alegaciones después de constatar que la licitación de estas obras incluía una cláusula que obligaba a la empresa adjudicataria a disponer de un jefe de obra con la titulación de ITOP, ingeniero civil o ingeniero de caminos, canales y puertos, a jornada completa y con una experiencia como jefe de obra, de al menos 5 obras de urbanización o reurbanización de importe superior, cada una de ellas, a 300.000 €, IVA incluido.

El escrito de alegaciones, firmado por el presidente del COAAT, Daniel Tur, considera que esta cláusula, que exige unas titulaciones en concreto, es contraria a Derecho y lesiona los legítimos intereses profesionales del Colegio y sus colegiados.

Los arquitectos técnicos, aparejadores y graduados en edificación, es decir, todos aquellos profesionales que ejercen la Arquitectura Técnica como profesión al tener titulación habilitante para ello, son competentes para desarrollar las funciones de jefe de obra en un contrato como el que es objeto de estas alegaciones. Por esta razón, el COAAT Mallorca entiende que el Ayuntamiento, como órgano de contratación, no puede poner trabas o límites al derecho del profesional al desarrollo de dichas funciones, encargadas por la empresa licitante. Lo contrario supone una vulneración del principio de libre competencia.

En este sentido, visto que la Ley de Ordenación de la Edificación no dispone de ninguna reserva de titulación específica para el cumplimiento de las funciones de jefe de obra, el escrito de alegaciones acude a las competencias de los aparejadores, arquitectos técnicos, ingenieros de edificación y graduados en edificación a fin de determinar las concretas competencias adquiridas en el ámbito concreto de obras de urbanización y de reurbanización.

Por todo ello, el COOAT Mallorca considera que este impedimento de acceso a los profesionales de la Arquitectura Técnica a la figura de jefe de obra de esta licitación supone la nulidad radical y absoluta de este acto administrativo y reclama al Ayuntamiento de Palma que se deje sin efecto esta cláusula y se sustituya por otra en que no se excluya a los aparejadores, arquitectos técnicos, ingenieros de edificación y graduados en edificación de la posible función de jefe de obra de este proyecto.

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