Cort archiva un expediente sancionador contra un aparejador por la demolición de un edificio antes de obtener la licencia

El Ayuntamiento de Palma reconoce la falta de responsabilidad del AT en la infracción, tal y como se recogía en las alegaciones presentadas, con el asesoramiento del COAAT Mallorca, contra el expediente sancionador

 

El Ayuntamiento de Palma ha archivado un expediente sancionador que había abierto contra un aparejador por la demolición de un edificio existente antes de obtener la licencia para ello.

El consistorio palmesano ha aceptado las alegaciones presentadas por el aparejador, con el asesoramiento del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, en las que indicaba su nula responsabilidad en la comisión de una presunta infracción grave por la cual el Servicio de Disciplina de Obras del Ayuntamiento de Palma inició un proceso sancionador en diciembre de 2020.

El consistorio ha estimado las alegaciones presentadas contra el inicio de procedimiento sancionador y admite que no dispone de pruebas que permitan establecer una responsabilidad del aparejador en la comisión de la infracción denunciada. Además, constata que ya había presentado su renuncia a la dirección de las obras en el momento en que el celador municipal realizó la inspección.

En las alegaciones presentadas contra la apertura de este expediente, se estipula que las responsabilidades del aparejador, en su condición de director de ejecución de material de las obras, tenía que ver, exclusivamente con el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, tal y como se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación. En ningún caso, ni en cualquier otra obra, la Dirección Facultativa intervino en ninguna decisión relativa a la licencia, por lo que no puede ser considerado responsable de infracción urbanística alguna en relación a una función o facultad que no le compete.

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