Recurso contra expediente sancionador del Ayuntamiento de Palma

El texto recoge el desconocimiento por parte del AT del inicio de las obras sin disponer de licencia, así como la ausencia de responsabilidad de un director de ejecución material de las obras en una infracción de estas características

 

El COAAT Mallorca ha asesorado a un colegiado en la presentación de un recurso de reposición contra el Ayuntamiento de Palma por la imposición de una sanción por supuesta infracción urbanística. En concreto, por la realización de una serie de obras en un inmueble sin disponer de título habilitante.

En el recurso se recoge que el colegiado había redactado el proyecto para la solicitud de licencia y que, en reiteradas ocasiones, había trasladado a los demás agentes de la edificación que no podían iniciar las obras hasta obtener la citada solicitud.

Sin conocimiento del arquitecto técnico, las obras fueron iniciadas. Cuando se produce la visita del celador municipal, el colegiado, que es director de ejecución material de la obra, no se encuentra presente. Cuando el Ayuntamiento decreta la suspensión de las obras es el representante de la propiedad quien recoge la notificación y no la comunica al arquitecto técnico.

En el recurso también se estipula que los responsables de infracciones urbanísticas son, con carácter general, los propietarios, promotores o constructoras, tal y como se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación. Las responsabilidades del aparejador, en su condición de director de ejecución de material de las obras, tienen que ver, exclusivamente con el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. Además, en el presente expediente sancionador no existe ni una sola prueba, ni un solo indicio, que acredite el dolo, culpa o negligencia grave por parte del arquitecto técnico, no habiéndose practicado testificales, ni existiendo documentación que determine ni siquiera su conocimiento sobre el extremo que se le imputa.

El colegiado ha presentado un recurso de reposición ante la imposibilidad de presentar alegaciones previas, ya que no tuvo conocimiento de la apertura del expediente sancionador hasta que su inicio fue publicado en el BOIB.

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