El TSJB dicta sentencia a favor del COAAT Mallorca

 

Falla contra el Ayuntamiento de Inca que había declarado a un arquitecto técnico como técnico no competente para redactar un proyecto de sustitución de forjados en un edificio de viviendas

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado sentencia a favor del COAAT Mallorca en un recurso contra el Ayuntamiento de Inca que había declarado a un arquitecto técnico como no competente profesionalmente para proyectar y dirigir las obras consistentes en la “sustitución parcial de forjado techo planta baja, refuerzo parcial de forjados techos P1 y P2” en un edificio de viviendas.

La Comunidad de Propietarios de este inmueble en Inca presentó en su día al consistorio el proyecto de estas obras suscrito por un arquitecto técnico y visado por el COAAT Mallorca. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Inca resolvió que el proyecto debía ser elaborado por un arquitecto en lugar de por un arquitecto técnico porque entendía que comportaba una variación esencial del conjunto del sistema estructural del edificio. Esta decisión hizo optar a la comunidad por presentar, finalmente, el proyecto firmado por un arquitecto, tras lo cual obtuvo la licencia de obras.

Ante esta decisión municipal, el COAAT Mallorca interpuso un recurso de reposición ante el Ayuntamiento ya que consideraba que el arquitecto técnico sí era profesional competente para elaborar el citado proyecto. Ante la falta de respuesta, el Colegio interpuso un recurso contencioso-administrativo al objeto de que se declarara la competencia profesional del arquitecto técnico.

El recurso fue inadmitido hace un año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Palma porque entendía que el Colegio carecía de legitimidad activa para presentarlo puesto que no fue recurrido por la Comunidad de Propietarios solicitante de la licencia.

Esta decisión fue apelada por el COAAT Mallorca ante el TSJB, que ahora da la razón al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Palma y declara que el proyecto inicial presentado, suscrito por un arquitecto técnico, había sido redactado por un técnico competente. Además, se imponen las costas procesales de primera instancia al Ayuntamiento de Inca.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce la legitimación activa del COAAT Mallorca para recurrir la decisión del Ayuntamiento de Inca porque, sin duda, la defensa de la competencia profesional de sus colegiados es una de las actuaciones más características de los colegios profesionales.

Además, y tras analizar la actuación prevista en las obras, considera que las actuaciones proyectadas, a diferencia del criterio del Ayuntamiento, no suponían una variación esencial en el conjunto del sistema estructural del edificio. Por tanto, de conformidad a la LOE, el arquitecto técnico es competente.