Para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico se requiere la colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la comunidad donde tenga la residencia el profesional.
En cualquier caso, la colegiación es única por lo que una vez colegiado en su Colegio de residencia, se puede ejercer libremente la profesión en todo el territorio nacional. Para ello, el Consejo General, dispone de una Ventanilla Única en la que los colegios pueden comprobar donde está colegiado un arquitecto técnico y si no tiene ninguna inhabilitación en curso que le impida ejercer la profesión.
El alta colegial es aprobada por la Junta de Gobierno del COAATMCA. En caso de denegación de la colegiación, el afectado tiene la posibilidad de recurrir al Consejo General de la Arquitectura Técnica y, en último extremo dispone de la vía judicial.
En el caso de homologaciones de títulos extranjeros, el Colegio y el Consejo General de la Arquitectura Técnica, si consideran que no se ha cumplido la legalidad en la homologación del título, pueden presentar los recursos que consideren oportunos ante la administración correspondiente. Este proceso no paralizaría la colegiación. En caso de prosperar la reclamación, se procedería a anular la colegiación.
Se puede presentar telemáticamente la solicitud de colegiación pulsando el siguiente enlace.
También puede presentarlo en papel en nuestras oficinas, si descarga los documentos de colegiación que parecen más abajo.
Es importante que tenga en cuenta que debe personarse en nuestras oficinas para confirmar su colegiación y firmar los documentos de tratamiento de datos personales.
En el caso de SOCIEDADES PROFESIONALES, póngase en contacto con nosotros para indicarle cual es el proceso de colegiación de una SLP o SAP y los requisitos legales que debe observar.