Desde 1940 la profesión se organiza y articula a través de los Colegios Profesionales, cuyas funciones principales son las de representación de los colegiados y defensa de los intereses de la Profesión; presencia en todos los foros donde la Arquitectura Técnica puede aportar sus puntos de vista; participación activa en el fomento y redacción de legislación relacionada con la construcción; visado de los encargos profesionales cuando así lo fijan las disposiciones legales vigentes (direcciones de obra, proyectos, etc.)
La colegiación es imprescindible en el caso de que el Arquitecto Técnico pretenda ejercer en los ámbitos más representativos de su profesión como son la dirección de obras, redacción de proyectos, etc.
ESTRUCTURA COLEGIAL
La estructura colegial en España se organiza de la siguiente manera:
- Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Agrupa a los cincuenta y cuatro colegios territoriales (la mayoría de ámbito provincial, aunque también los hay de ámbito insular y otras singularidades puntuales).
- Consejos Autonómicos de la Arquitectura Técnica. Sólo existen en algunas Comunidades Autónomas.
- Colegios de Arquitectura Técnica Territoriales. En Baleares disponemos del Colegio de Mallorca, el Colegio de Menorca y el Colegio de Ibiza-Formentera.
ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIALES
Los órganos de gobiernos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca son:
- La Junta General.
- La Junta de Gobierno.
- El Presidente
La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial y está compuesta por la totalidad de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación colegiados, que podrán asistir a ella con voz y voto.
Competencias de la Junta General
La Junta de Gobierno se encarga de ejecutar y garantizar la coordinación y cohesión del resto de los órganos corporativos, que vela en todo momento por el buen funcionamiento de la actividad colegial. Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las directrices y líneas de actuación, así como la administración y la dirección del Colegio. El mandato de cada uno de los cargos que conforman la Junta de Gobierno es de cuatro años; pudiendo ser reelegidos para este cargo, consecutivamente, sólo por un período de cuatro años más.
Competencias de la Junta de Gobierno
El Presidente es el representante oficial y legal del Colegio en todos los ámbitos y quien preside y convoca las reuniones de los demás órganos colegiales. Propone, además, a la Junta de Gobierno las directrices y líneas de actuación del Colegio, haciendo cumplir los acuerdos que se adopten. Igualmente, adopta en caso de urgencia las medidas que estime convenientes respecto a cualquier asunto en que fuera aconsejable no diferir su resolución dando cuenta de lo actuado a la Junta de Gobierno.
Competencias del Presidente