Atención al ciudadano

Por aplicación de la Ley de Colegios Profesionales, los colegios entre otras finalidades tienen encargada “la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”, para ello dispondrán de “cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”.

El Servicio de atención a los consumidores recogerá las quejas o reclamaciones que presenten las personas que tengan queja o reclamación frente al funcionamiento del Colegio o que teniendo contrato de prestación de servicios con un Arquitecto Técnico colegiado, quieran que la institución colegial se pronuncie sobre motivos de estimación o desestimación de la queja presentada y si, existe la posibilidad de apertura de expediente disciplinario al Colegiado.

Este servicio no tiene competencia ni capacidad para resolver los conflictos entre clientes y colegiados derivados de la ejecución de un contrato. Los colegios profesionales se limitan a ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional.

Procedimiento

Para conseguir la resolución extrajudicial de un conflicto, los consumidores y usuarios deben acudir a la mediación o al arbitraje de consumo.

Los consumidores pueden presentar sus quejas en el registro del Colegio