Visados
Un cambio radical en la concepción del visado
El Visado según el RD 1000/2010
La entrada en vigor del RD 1000/2010 supuso un cambio radical en la concepción del visado de trabajos profesionales.
A partir de ese momento debemos hablar de visado o de registro.
El visado obligatorio viene definido en el artículo 2 del RD 1000/2010 y afecta a:
01
Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
02
Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
03
Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
04
Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
Se entiende que en los certificados finales de obra de edificación mencionados en las letras b) y c) del artículo 2, la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que bastará el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de estas materias
No obstante, lo anterior, el colegiado, o el promotor, pueden optar por el visado voluntario para validar la calidad de un trabajo profesional a los efectos de: compañías de seguros, administración para verificar su capacitación y habilitación profesional, garantizar la calidad del mismo o simplemente para distinguir su trabajo de posibles competencias desleales.
¿Qué proyectos lo requien?
Visado Obligatorio
Respecto a los trabajos profesionales que hacemos habitualmente, podemos considerar de visado obligatorio:
Proyectos de legalización
Proyecto de demolición
Certificados Final de Obras
El documento a presentar, en el momento de visar el encargo, es la Hoja de Encargo firmada por el colegiado y/o por el cliente.
La función del Colegio en la revisión del visado obligatorio es verificar que, formalmente, la documentación presentada es correcta y cumple con la legalidad que le es de aplicación.
Otros proyectos
Visado Voluntario
Cualquier otro trabajo profesional no incluido en el apartado anterior y que se presente con hoja de encargo firmada por el cliente y el colegiado. El documento a presentar, en el momento de visar el encargo, es el de Nota de Encargo firmada por el colegiado y/o por el cliente.
En el visado voluntario, la función del Colegio es la misma que en el visado obligatorio, es decir, verificar que, formalmente, la documentación presentada es correcta y cumple con la legalidad que le es de aplicación.
Otras certificaciones
Registro sin revisión documental
En este caso, el colegiado se limita a comunicar una actuación profesional al Colegio, con lo que obtiene un certificado o sello en la documentación presentada que acredita su colegiación y competencia profesional para el trabajo comunicado. El documento a presentar en el momento de comunicar el encargo es la Nota de Registro, indicando en la casilla correspondiente que es “sin revisión”
En este caso, el Colegio no realiza ninguna revisión documental, limitándose a certificar la colegiación y la competencia profesional. No obstante, el Colegio puede no proceder a dicho registro si considera que el objeto de la actuación está fuera de las competencias del Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación.