Prestación extraordinaria por cese de actividad

El Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos establece una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD para afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según RD 463/2020.

 

BENEFICIARIOS 

Aquellos trabajadores incluidos en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19 con un cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

 

REQUISITOS

– Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.

– Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago).

– Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.

– Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.

– No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

 

IMPORTE Y DURACIÓN

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

 

TRAMITACIÓN

Se realiza a través de la mutua.