Queja formal al Ayuntamiento de Palma por la apertura de nuevos expedientes sancionadores

Los expedientes se han abierto por cuestiones cuya responsabilidad no es imputable al director de ejecución material de obra, como ya reconoció el propio consistorio hace unos meses archivando otro expediente de características similares

 

El COAAT Mallorca enviará una carta de queja oficial al Ayuntamiento de Palma tras la apertura de 2 nuevos expedientes sancionadores a un arquitecto técnico por cuestiones de las que no puede ser responsabilizado. Una de ellas es la falta de cartel informativo de título habilitante de unas obras realizadas en la capital balear, en un caso análogo a otro ocurrido hace un año y que acabó con el archivo del expediente por parte del consistorio tras la presentación, con el asesoramiento legal del Colegio de Aparejadores, de alegaciones por parte del afectado.

En esta ocasión, el Ayuntamiento de Palma ha abierto dos expedientes sancionadores a otro aparejador por la mencionada falta de cartel informativo y por la demolición de un inmueble existente antes de obtener la licencia.

De nuevo con el asesoramiento legal del COAAT Mallorca, el aparejador afectado ha presentado alegaciones a la apertura de ambos expedientes sancionadores en las que indica su nula responsabilidad en la comisión de las infracciones que le imputa el Servei de Disciplina d’Obres de Palma.

En las alegaciones presentadas, se destaca la ausencia de responsabilidad del director de ejecución de la obra tanto en la no instalación del citado cartel informativo como en la demolición del inmueble.

En este sentido, se indica que la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares no establece quien es el sujeto obligado a garantizar la adecuación de estas dos cuestiones. No siendo una obligación expresa de los técnicos intervinientes en la obra, sólo se puede concluir que se trata de una obligación impuesta al dueño de la obra, que genéricamente es considerado el promotor.

Así, en la definición de promotor establecida en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación se considera como tal a quien “decide, impulsa, programa y financia (…) las obras de edificación…”. Por tanto, el último responsable de una infracción como la falta de cartel informativo del título habilitante, análoga a la de la obtención de la licencia, o la demolición de un inmueble es el promotor, puesto que no deja de ser una obligación puramente administrativa, no técnica.

Además, entre las funciones del director de ejecución material de obra no se encuentra, por lógica, ninguna por la que pudiera imputársele ninguna responsabilidad como la que el Ayuntamiento de Palma pretende achacar al aparejador en su propuesta de sanción.

El COAAT Mallorca considera grave la apertura de estos dos nuevos expedientes sancionadores puesto que reincide en el error cometido hace unos meses por el consistorio cuando abrió un expediente similar por los mismo hechos (falta de cartel informativo) y que tuvo que archivar al aceptar las alegaciones presentadas por el aparejador afectado. Por esta razón el Colegio expresará una queja formal al Ayuntamiento.

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