Cort archiva otro expediente sancionador a un AT por falta de cartel informativo

El Ayuntamiento de Palma reconoce la falta de responsabilidad del aparejador en la infracción tal y como se recoge en las alegaciones presentadas contra el expediente sancionador

 

El Ayuntamiento de Palma ha archivado un nuevo expediente sancionador que había abierto contra un aparejador por la falta de la copia de un cartel informativo del título habilitante en unas obras realizadas en la capital balear.

El consistorio, como ya ocurrió con otro caso similar el año pasado, ha aceptado las alegaciones presentadas por el aparejador, con el asesoramiento del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, en las que indicaba su nula responsabilidad en la comisión de la infracción por la cual el Consell de Gerència d’Urbanisme de Palma inició un proceso sancionador en octubre de 2020.

En las alegaciones presentadas contra el expediente sancionador ahora archivado, se destacaba la ausencia de responsabilidad del director de ejecución de la obra en la no instalación del citado cartel informativo.

En este sentido, se indica que la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares no establece quien es el sujeto obligado a garantizar la exhibición de este cartel. No siendo una obligación expresa de los técnicos intervinientes en la obra, sólo se puede concluir que se trata de una obligación impuesta al dueño de la obra, que genéricamente es considerado el promotor, como titular de la obra misma y de los propios medios materiales que hay que disponer para la exhibición de la información.

Así, en la definición de promotor establecida en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación se considera como tal a quien “decide, impulsa, programa y financia (…) las obras de edificación…”. Por tanto, el último responsable de una infracción como la falta de cartel informativo del título habilitante, análoga a la de la obtención de la licencia, es el promotor, puesto que no deja de ser una obligación puramente administrativa, no técnica.

Además, entre las funciones del director de ejecución material de obra no se encuentra, por lógica, ninguna por la que pudiera imputársele ninguna responsabilidad como la que el Ayuntamiento de Palma pretendía achacar al aparejador en su propuesta de sanción.

El COAAT Mallorca valora positivamente esta resolución a favor del colegiado más allá de la cuantía de la sanción, ya que supone un nuevo reconocimiento explícito de la falta de responsabilidad del arquitecto técnico en este tipo de infracciones.

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