El alto tribunal reconoce que sólo había dirigido el 5% de las obras de un edificio y estima que no intervino en la ejecución material de las partidas defectuosas
El Tribunal Supremo ha exonerado a un arquitecto técnico de los defectos de construcción de un edificio, del que había dirigido sólo un 5’03 de la obra, pese haber suscrito el CFO
La sentencia del alto tribunal hace referencia a la construcción de un edificio en Málaga cuyos defectos de construcción derivaron, en 2015, a la condena en primera instancia de los agentes de la edificación a la reparación, de manera solidaria, de los desperfectos producidos. Entre ellos al arquitecto técnico mencionado, aunque con posterioridad la Audiencia Provincial de Málaga le exoneró porque sólo había intervenido en cuestiones de acabado cuando sustituyó, por fallecimiento, al AT contratado inicialmente. La Audiencia entendía que el hecho de haber firmado el CFO no podía ser la base para imputarle responsabilidad en los defectos de construcción si no se acreditaba que había causado daños por su propia actuación negligente.
Esta exoneración del AT firmante del certificado final de obra fue recurrida por la comunidad de propietarios del edificio afectado ante el Tribunal Supremo. Admitido el recurso de casación, ahora el TS también ha considerado que no existe responsabilidad por parte del AT.
En su sentencia, el Supremo reconoce que el arquitecto técnico sólo intervino en una parte exigua de las obras cuando tomó posesión de la misma al fallecer el anterior AT. Considera que no intervino en la ejecución material de las partidas defectuosas y que sólo se hizo cargo de los acabados y remates finales del edificio. Además, el Tribunal Supremo considera que, según el informe pericial, no se puede concluir que los defectos de ejecución pudieran ser detectables o de ejecución grosera a la firma del certificado final de obra.