Estima íntegramente el recurso de casación planteado por el CGATE sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que abría la competencia a otros profesionales
El Tribunal Supremo ha ratificado que los arquitectos técnicos y arquitectos son los únicos competentes para la suscripción de IEE e ITE en edificios de uso residencial. El alto tribunal estima así, íntegramente, el recurso de casación planteado por el CGATE sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que abría la competencia a ingenieros e ingenieros técnicos.
En términos similares a los expuestos en la sentencia de 13 de diciembre de 2021, el Supremo se aparta de la interpretación que venía haciendo la Audiencia Nacional y la CNMC y reconoce que la reserva de actividad en favor de los arquitectos técnicos y arquitectos que establece la LOE en edificios de uso residencial debe extenderse a la elaboración de este tipo de informes.
Se trata de una resolución de gran trascendería para el colectivo profesional de la Arquitectura Técnica pues, con esta nueva sentencia y la ya citada de 13 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo estima íntegramente la interpretación defendida por el Consejo General en ambos procedimientos, ratificando la jurisprudencia existente y resolviendo, por fin, la controversia sobre qué técnicos resultan competentes para la suscripción de ITE e IEE. El Tribunal concluye taxativamente que la atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios de carácter residencial.