Instrucción del Ayuntamiento de Palma sobre los IEE

Sobre como introducir información sobre la no disponibilidad de redes independientes para las aguas residuales y aguas pluviales

Desde el día 1 de enero de 2022 se está exigiendo la modificación realizada a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), en concreto la modificación del art.125.a introducida por el Decreto Ley 8/2020: «Se considera una deficiencia de enmienda obligatoria el hecho que el edificio no disponga de redes independientes para las redes de aguas residuales y de aguas pluviales».

El Ayuntamiento de Palma ha dado una instrucción clara sobre como introducir esta información en el informe de evaluación de edificios y respecto de cómo se interpretará esta información para que la propiedad de los edificios tenga constancia de esta obligación introducida a la normativa.

Por eso, a partir de día 1 de enero de 2023, hará falta que todos los informes de evaluación de edificios presentados que no dispongan de redes independientes por la evacuación de aguas residuales y pluviales dentro del edificio indiquen, en el apartado «Instalaciones generales del edificio», una deficiencia en este sentido, siendo la evaluación del estado de las instalaciones generales desfavorable por este motivo y, por extensión, también desfavorable el estado de conservación del edificio.

A modo de ejemplo, se adjunta una posible redacción en el apartado de «Instalaciones» a la aplicación web por la redacción del informe de evaluación de edificios, iee.mitma.gob.es, según lo descrito al párrafo anterior:

Esta información también tendrá que constar en anexo 2 – Relación de viviendas y locales, según la comunicación realizada hace ahora cerca de un año.

En caso de no hacerlo, será un motivo de requerimiento municipal de enmienda de deficiencias, informando tanto a la propiedad del inmueble como a los técnicos redactores del informe.

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