Sentencia del TSJ de Asturias sobre habilitación arquitectos técnicos

El tribunal falla contra l'Ajuntament de Pravia que requeria la titulació d'arquitecte per a elaborar el projecte de reforma d'un edifici sotmès a protecció integral

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia a favor de la habilitación legal de los arquitectos técnicos para la redacción de proyectos de cambios de usos de edificios. En su escrito, el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Asturias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, la cual ya estimaba el recurso interpuesto por el COAAT de Asturias contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Pravia, en la que se requiere la titulación de arquitecto para elaborar el proyecto de reforma de un edificio sometido a protección integral.

La sentencia del TSJ de Asturias, declarada firme el pasado 21 de febrero, considera ajustado a derecho el proyecto de reforma suscrito por un arquitecto técnico, ya que las obras que se prevén en el edificio sólo implican un cambio de uso de la tercera planta (para galería y taller de arte), mientras que el resto mantiene su uso de vivienda.

En este sentido, el Tribunal asume el criterio ya alegado en la sentencia del TSJ de Madrid de 9 de julio de 2009, en la que ya se señalaba que:

“En el presente estamos ante un supuesto de cambio de uso no de la totalidad del edificio sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado, por lo que la sala no entiende preciso proyecto arquitectónico firmado por arquitecto superior debiendo estimarse el recurso de apelación”.

Por otro lado, destaca lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto pues, a la vista de la entidad y alcance de las obras proyectadas por el arquitecto técnico, las cuales afectan a elementos protegidos del edificio (carpintería exterior e interior), y entendiendo que con tales obras no resulta comprometida la finalidad protectora perseguida por la normativa vigente, el Tribunal viene a compartir el criterio mantenido por la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de abril de 2006, la cual establece que:

“La protección del edificio no otorga monopolio competencial alguno a los arquitectos. Es evidente que, si la protección es de algún elemento estructural del edificio, en el caso de actuar sobre los mismos, tendrá que intervenir al arquitecto, pero no porque el edificio esté protegido, sino porque se actúa sobre la estructura, y en este caso la competencia única para redacción del proyecto si corresponde al arquitecto. Pero si la protección se refiere elementos distintos de la estructura del edificio, como puede ser la mera distribución interior del mismo el proyecto fuese redactado por un arquitecto técnico, pues la capacidad y preparación de dichos profesionales no lo es por razón de la protección del inmueble sino de su preparación previa para la redacción de tales proyectos de obras. Y ello con independencia de que la licencia pueda o no ser concedida de actuarse sobre elementos protegidos, dado que esta nueva cuestión y la misma puede ser denegada tanto se redacte el proyecto por arquitecto, como por arquitecto técnico”.