Nueva sentencia del Supremo que reitera la reserva de actividad de arquitectos técnicos y arquitectos para suscribir ITEs e IEEs

El alto tribunal vuelve a dar, por tercera vez consecutiva en pocos meses, la razón al CGATE en sus recursos sobre los profesionales competentes para realizar estos informes

Por tercera vez consecutiva, el Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimaba el recurso contencioso-administrativo promovido por la CNMC contra resolución del Ayuntamiento de Bilbao por la que se denegó la admisión de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITEs) suscritas por ingenieros industriales.

El Alto Tribunal, en sentencia del pasado de 14 de marzo, recoge la jurisprudencia sentada en las recientes sentencias de diciembre de 2021 y de enero de 2022, concluyendo lo siguiente:

Los artículos 3, 10.2 a), 12.3 a) y 13.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben interpretarse en el sentido de que establecen una reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y aparejadores y arquitectos técnicos, que se revela compatible con las exigencias establecidas en el artículo 5 de la 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto cabe apreciar que concurre una razón imperiosa de interés general vinculada a la seguridad de las personas, que justifica la restricción al ejercicio de esta actividad por otros profesionales, en los términos del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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